Auto Supremo AS/0094/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2003

Fecha: 22-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art





VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 31-36 interpuesto por Hugo Salvatierra Oporto asumiendo representación de Laureano Ayala Tohola en el fenecido proceso penal seguido por el Servicio Nacional Aduanero-Regional Oruro y el Ministerio Público contra Flavio Leonardo Montaño Corrales y el recurrente por la comisión del delito de contrabando, sus antecedentes y

CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art. 421 numeral 4 incisos a), b) y c) del nuevo Código de Procedimiento Penal, señalando que tanto los de instancia como la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia basaron sus fallos en el art. 1º del D.S. 25248 de 14/12/98 que prohíbe la internación de vehículos cuya antigüedad de fabricación sea mayor a 5 años, sobreponiéndolo al art. 117 inc. j) del Reglamento de la Ley de Aduanas (D.S. 25870 de 11/08/00) que amplía la antigüedad de fabricación de los vehículos automóviles de las partidas 87.02 y 87.04 a 7 años, con la que -prosigue- estaba y está permitida la internación del vehículo materia del proceso exenta de punibilidad, cuya aplicación correspondía en mérito a que conforme al artículo 2º del citado D.S. 25870 la anterior disposición quedó tácitamente derogada y fundamentalmente por imperio de los arts. 16-IV y 33 de la Constitución Política del Estado, pidiendo se dicte nueva sentencia absolutoria de pena y culpa, con aplicación del D.S. 25870