CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 31-36 interpuesto por Hugo Salvatierra Oporto asumiendo representación de Laureano Ayala Tohola en el fenecido proceso penal seguido por el Servicio Nacional Aduanero-Regional Oruro y el Ministerio Público contra Flavio Leonardo Montaño Corrales y el recurrente por la comisión del delito de contrabando, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art. 421 numeral 4 incisos a), b) y c) del nuevo Código de Procedimiento Penal, señalando que tanto los de instancia como la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia basaron sus fallos en el art. 1º del D.S. 25248 de 14/12/98 que prohíbe la internación de vehículos cuya antigüedad de fabricación sea mayor a 5 años, sobreponiéndolo al art. 117 inc. j) del Reglamento de la Ley de Aduanas (D.S. 25870 de 11/08/00) que amplía la antigüedad de fabricación de los vehículos automóviles de las partidas 87.02 y 87.04 a 7 años, con la que -prosigue- estaba y está permitida la internación del vehículo materia del proceso exenta de punibilidad, cuya aplicación correspondía en mérito a que conforme al artículo 2º del citado D.S. 25870 la anterior disposición quedó tácitamente derogada y fundamentalmente por imperio de los arts. 16-IV y 33 de la Constitución Política del Estado, pidiendo se dicte nueva sentencia absolutoria de pena y culpa, con aplicación del D.S. 25870
- AUTO SUPREMO No. 094-Penal (Revisión Extraordinaria) Sucre, 22 de abril de 2003
- PARTES: Laureano Ayala Tohola en el fenecido proceso Penal seguido por el Servicio Nacional Aduanero
- CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art
- CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia es el medio procesal por el que se impugna
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes procesales se establece
- De lo anterior, se concluye que en la demanda, no existen, elementos formales valederos que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
