De lo anterior, se concluye que en la demanda, no existen, elementos formales valederos que
De lo anterior, se concluye que en la demanda, no existen, elementos formales valederos que demuestren injusticia en el fallo condenatorio dictado en su contra, lo que determina su inadmisibilidad
- AUTO SUPREMO No. 094-Penal (Revisión Extraordinaria) Sucre, 22 de abril de 2003
- PARTES: Laureano Ayala Tohola en el fenecido proceso Penal seguido por el Servicio Nacional Aduanero
- CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art
- CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia es el medio procesal por el que se impugna
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes procesales se establece
- De lo anterior, se concluye que en la demanda, no existen, elementos formales valederos que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
