Consecuentemente, siendo parcialmente evidente la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en la
En relación al reconocimiento y cómputo del crédito fiscal, es incorrecto el criterio asumido por la Administración Tributaria al impedir el computo del crédito fiscal bajo el argumento de que "el incumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente hará presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, con el agregado de que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal a que se refiere el Artículo 8" (art. 12 de la Ley 843). Tal interpretación resulta errónea, porque al referirse al "comprador", no lo hace en relación al sujeto pasivo, sino a su cliente, quien no podría computar el crédito fiscal ante la omisión del vendedor de emitir la nota fiscal o documento equivalente. Por esta circunstancia corresponde disponer que en ejecución de sentencia se proceda al computo del Crédito Fiscal con apego a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 843, practicándose una nueva liquidación.
Consecuentemente, siendo parcialmente evidente la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, en observación de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 098-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2003
- PARTES: Casto Moisés Rondal Cabrera c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
- Establecida así la condición de comerciante no comisionista del sujeto pasivo, se extraña la calificación
- En lo que respecta al reparo por el I.V.A., se tiene
- Consecuentemente, siendo parcialmente evidente la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 26 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
