Auto Supremo AS/0098/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2003

Fecha: 26-Abr-2003

Consecuentemente, siendo parcialmente evidente la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en la


En relación al reconocimiento y cómputo del crédito fiscal, es incorrecto el criterio asumido por la Administración Tributaria al impedir el computo del crédito fiscal bajo el argumento de que "el incumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente hará presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, con el agregado de que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal a que se refiere el Artículo 8" (art. 12 de la Ley 843). Tal interpretación resulta errónea, porque al referirse al "comprador", no lo hace en relación al sujeto pasivo, sino a su cliente, quien no podría computar el crédito fiscal ante la omisión del vendedor de emitir la nota fiscal o documento equivalente. Por esta circunstancia corresponde disponer que en ejecución de sentencia se proceda al computo del Crédito Fiscal con apego a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 843, practicándose una nueva liquidación.

Consecuentemente, siendo parcialmente evidente la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, en observación de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario