En lo que respecta al reparo por el I.V.A., se tiene
La Administración Tributaria, en uso de sus facultades de fiscalización e investigación (art. 131 del Código Tributario), requirió la exhibición de Libros de Compras y Ventas I.V.A., Kardex de existencia de mercaderías, Balance y Anexos, requerimiento incumplido por parte del sujeto pasivo. Asimismo evidenció la falta de cuatro talonarios sobre facturas de ventas.
En este proceso el sujeto activo develó "ventas no facturadas", calificando la conducta del sujeto pasivo como defraudación, prevista y sancionada por los arts. 12 de la Ley 843 y 98, 99 y 100 del Código Tributario, estableciéndose, luego de las declaraciones juradas rectificatorias al I.T por Bs. 28.759.-, un adeudo de impuestos omitidos por: Bs. 248.136 que, con accesorios suma Bs. 415.918.-, y con la sanción por defraudación alcanza un total de a Bs. 725.864.-
Respecto a los reparos concernientes al I.T. e I.R.P.E., habiéndose incumplido abiertamente las disposiciones del Código de Comercio que exigen llevar los diferentes Libros de Compras y Ventas IVA, Balances y otros; la falta de presentación de declaraciones juradas y establecida la condición de comerciante y no de comisionista del sujeto pasivo, la determinación impositiva se la realizó correctamente sobre el total de costo de ventas de acuerdo a la información cruzada con COBOCE Ltda.
En lo que respecta al reparo por el I.V.A., se tiene:
Que el sujeto pasivo, ciertamente no declaró la totalidad de sus ventas facturadas, conforme se evidencia de las copias de las facturas en blanco que cursan a fs. 118-136 de los anexos, omisión ésta, correctamente tipificada como defraudación al tenor del art. 12 de la Ley 843, "el incumplimiento de la obligación de emitir factura ... hará presumir, sin admitir prueba en contrario la falta de pago del impuesto...", develando además simulación, ocultación, engaño dirigido a inducir al fisco en error (art. 98 del Código Tributario), motivo por el que resulta irrelevante al respecto, la pérdida de los 4 talonarios de facturas de ventas
- AUTO SUPREMO No. 098-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2003
- PARTES: Casto Moisés Rondal Cabrera c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
- Establecida así la condición de comerciante no comisionista del sujeto pasivo, se extraña la calificación
- En lo que respecta al reparo por el I.V.A., se tiene
- Consecuentemente, siendo parcialmente evidente la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 26 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
