Auto Supremo AS/0098/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2003

Fecha: 26-Abr-2003

En lo que respecta al reparo por el I.V.A., se tiene


La Administración Tributaria, en uso de sus facultades de fiscalización e investigación (art. 131 del Código Tributario), requirió la exhibición de Libros de Compras y Ventas I.V.A., Kardex de existencia de mercaderías, Balance y Anexos, requerimiento incumplido por parte del sujeto pasivo. Asimismo evidenció la falta de cuatro talonarios sobre facturas de ventas.

En este proceso el sujeto activo develó "ventas no facturadas", calificando la conducta del sujeto pasivo como defraudación, prevista y sancionada por los arts. 12 de la Ley 843 y 98, 99 y 100 del Código Tributario, estableciéndose, luego de las declaraciones juradas rectificatorias al I.T por Bs. 28.759.-, un adeudo de impuestos omitidos por: Bs. 248.136 que, con accesorios suma Bs. 415.918.-, y con la sanción por defraudación alcanza un total de a Bs. 725.864.-

Respecto a los reparos concernientes al I.T. e I.R.P.E., habiéndose incumplido abiertamente las disposiciones del Código de Comercio que exigen llevar los diferentes Libros de Compras y Ventas IVA, Balances y otros; la falta de presentación de declaraciones juradas y establecida la condición de comerciante y no de comisionista del sujeto pasivo, la determinación impositiva se la realizó correctamente sobre el total de costo de ventas de acuerdo a la información cruzada con COBOCE Ltda.

En lo que respecta al reparo por el I.V.A., se tiene:

Que el sujeto pasivo, ciertamente no declaró la totalidad de sus ventas facturadas, conforme se evidencia de las copias de las facturas en blanco que cursan a fs. 118-136 de los anexos, omisión ésta, correctamente tipificada como defraudación al tenor del art. 12 de la Ley 843, "el incumplimiento de la obligación de emitir factura ... hará presumir, sin admitir prueba en contrario la falta de pago del impuesto...", develando además simulación, ocultación, engaño dirigido a inducir al fisco en error (art. 98 del Código Tributario), motivo por el que resulta irrelevante al respecto, la pérdida de los 4 talonarios de facturas de ventas