CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 118-119, por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Director Distrital del Servicio de Impuestos Internos Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 115-116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Casto Moisés Rondal Cabrera contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 125 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba pronunció Sentencia de fs. 91-99, declarando PROBADA en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 115-116, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la violación de los arts. 4, 37, 38 y 74 de la Ley 843 de 28.05.86 y de los arts. 99, 100 y 101 del Código Tributario, en cuyo recurso se argumenta que está demostrada la tipicidad del delito de defraudación, habida cuenta que los reparos en cuestión, por los impuestos IVA, IT e IRPE, fueron conformados en base cierta, de todas las pruebas de descargo presentadas en fotocopias de declaraciones juradas, que resultan ser las mismas que figuran en el expediente que habían sido ya revisadas por Fiscalización, llegándose a conformar reparos en contra del contribuyente, puntualizando que éste no actuó como comisionista sino como comerciante independiente, siendo que el A quo realizó una injusta valoración y razonamiento de los antecedentes al igual que el Ad quem, por lo que se solicita que en definitiva, se case y/o se anule el Auto de Vista 043/2000 de 05 de octubre de 2000 declarando improbada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 098-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2003
- PARTES: Casto Moisés Rondal Cabrera c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
- Establecida así la condición de comerciante no comisionista del sujeto pasivo, se extraña la calificación
- En lo que respecta al reparo por el I.V.A., se tiene
- Consecuentemente, siendo parcialmente evidente la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 26 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
