Establecida así la condición de comerciante no comisionista del sujeto pasivo, se extraña la calificación
Establecida así la condición de comerciante no comisionista del sujeto pasivo, se extraña la calificación realizada por el Juez de Primera Instancia quien, con base en una Certificación emitida por COBOCE Ltda. (fs. 67), califica a Casto Moisés Rondal Cabrera como "comisionista" (punto 5 del último considerando), desconociendo las consideraciones practicadas en la misma Sentencia (punto 4 del último considerando), bajo el argumento de ausencia de normativa clara
- AUTO SUPREMO No. 098-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2003
- PARTES: Casto Moisés Rondal Cabrera c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
- Establecida así la condición de comerciante no comisionista del sujeto pasivo, se extraña la calificación
- En lo que respecta al reparo por el I.V.A., se tiene
- Consecuentemente, siendo parcialmente evidente la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 26 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
