Auto Supremo AS/0098/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2003

Fecha: 26-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el


CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:

El sujeto pasivo, Casto Moisés Rondal Cabrera, propietario de "Ferretería Cali", quien se dedicada habitualmente a la venta de material de construcción, no actuó como "comisionista", fundamentalmente porque tal calidad no la ostentan las personas naturales o jurídicas que adquieren un bien o servicio que lo revenden con sus propias facturas. Sobre este advertido se precisa que el tratamiento de los impuestos I.V.A e I.T. debe tener como referencia el monto total de la venta o ingreso bruto, según corresponda, conforme lo establece la R.A. 05-08-90 de 31.01.90 en su numeral 3ro. Más aún si se toma en cuenta que el sujeto pasivo procedió a la venta de cemento y yeso adquiridos de COBOCE Ltda. extendiendo sus propias facturas y en ningún caso a nombre de la empresa proveedora, aspecto contrario a lo dispuesto por el numeral 1ro. de la ya citada Resolución Administrativa, norma que prevé que para acreditar una eventual condición de comisionista, deben emitirse facturas a nombre de los proveedores