CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:
El sujeto pasivo, Casto Moisés Rondal Cabrera, propietario de "Ferretería Cali", quien se dedicada habitualmente a la venta de material de construcción, no actuó como "comisionista", fundamentalmente porque tal calidad no la ostentan las personas naturales o jurídicas que adquieren un bien o servicio que lo revenden con sus propias facturas. Sobre este advertido se precisa que el tratamiento de los impuestos I.V.A e I.T. debe tener como referencia el monto total de la venta o ingreso bruto, según corresponda, conforme lo establece la R.A. 05-08-90 de 31.01.90 en su numeral 3ro. Más aún si se toma en cuenta que el sujeto pasivo procedió a la venta de cemento y yeso adquiridos de COBOCE Ltda. extendiendo sus propias facturas y en ningún caso a nombre de la empresa proveedora, aspecto contrario a lo dispuesto por el numeral 1ro. de la ya citada Resolución Administrativa, norma que prevé que para acreditar una eventual condición de comisionista, deben emitirse facturas a nombre de los proveedores
- AUTO SUPREMO No. 098-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2003
- PARTES: Casto Moisés Rondal Cabrera c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
- Establecida así la condición de comerciante no comisionista del sujeto pasivo, se extraña la calificación
- En lo que respecta al reparo por el I.V.A., se tiene
- Consecuentemente, siendo parcialmente evidente la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 26 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
