CONSIDERANDO: Que, el auto apelado está circunscrito claramente dentro lo establecido en el art
CONSIDERANDO: Que, el auto apelado está circunscrito claramente dentro lo establecido en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que señala que las decisiones dictadas en fase de ejecución de sentencia, podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Asimismo el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 que complementa con un tercer numeral al art. 262 del Código Procesal Civil, señala textual, "Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil", por lo que la improcedencia del recurso que se examina está especificada en el caso 3° de la precitada norma legal
- AUTO SUPREMO N° 126 Sucre, 9 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Cobro de honorarios profesionales
- PARTES : Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y otro c/ INTERBANCO S.A
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista recurrido de fs
- Recurrido el fallo de casación en la forma, el Tribunal ad quem en cumplimiento de
- CONSIDERANDO: Que, el auto apelado está circunscrito claramente dentro lo establecido en el art
- De lo anteriormente expuesto, se infiere no estar abierta la competencia del Tribunal para conocer
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
