CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista recurrido de fs
RELATOR : Ministro doctor Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 140-142, interpuesto por los abogados Luis Fernando Valle Quevedo y Fernando Morales Uzeda, en representación del Banco Boliviano Americano S.A., impugnando el Auto de Vista de fs. 137 - 138, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del cobro de honorarios profesionales, emergente del proceso ordinario de acción pauliana seguido por Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y José Arturo Guzmán Ledezma; sus antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista recurrido de fs. 137-138 en su parte resolutiva, confirma la decisión del Juez a-quo de 28 de octubre de 1997, con la modificación de que fija la suma de mil bolivianos, 1000 Bs. como honorario a cada uno de los causídicos peticionantes, de conformidad a lo previsto en el art. 201 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 126 Sucre, 9 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Cobro de honorarios profesionales
- PARTES : Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y otro c/ INTERBANCO S.A
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista recurrido de fs
- Recurrido el fallo de casación en la forma, el Tribunal ad quem en cumplimiento de
- CONSIDERANDO: Que, el auto apelado está circunscrito claramente dentro lo establecido en el art
- De lo anteriormente expuesto, se infiere no estar abierta la competencia del Tribunal para conocer
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
