De lo anteriormente expuesto, se infiere no estar abierta la competencia del Tribunal para conocer
De lo anteriormente expuesto, se infiere no estar abierta la competencia del Tribunal para conocer el recurso de casación interpuesto tanto en la forma como en el fondo, toda vez que el Auto Vista recurrido no se encuentra inmerso en ninguno de los casos establecidos en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario se halla bajo la previsión de los arts. 201 y 518 del antes referido código
- AUTO SUPREMO N° 126 Sucre, 9 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Cobro de honorarios profesionales
- PARTES : Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y otro c/ INTERBANCO S.A
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista recurrido de fs
- Recurrido el fallo de casación en la forma, el Tribunal ad quem en cumplimiento de
- CONSIDERANDO: Que, el auto apelado está circunscrito claramente dentro lo establecido en el art
- De lo anteriormente expuesto, se infiere no estar abierta la competencia del Tribunal para conocer
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
