POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada, en aplicación del art. 271 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso deducido a fs. 140-142, con costas
- AUTO SUPREMO N° 126 Sucre, 9 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Cobro de honorarios profesionales
- PARTES : Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y otro c/ INTERBANCO S.A
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista recurrido de fs
- Recurrido el fallo de casación en la forma, el Tribunal ad quem en cumplimiento de
- CONSIDERANDO: Que, el auto apelado está circunscrito claramente dentro lo establecido en el art
- De lo anteriormente expuesto, se infiere no estar abierta la competencia del Tribunal para conocer
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
