Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
La Ministra da la Sala Civil, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente, opinando que cuando se ataca la competencia del órgano jurisdiccional, el Tribunal Supremo está en la obligación de ingresar a considerar únicamente en la forma el recurso interpuesto, aún se trate de resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia.
Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García, según convocatoria de fs. 228
- AUTO SUPREMO N° 126 Sucre, 9 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Cobro de honorarios profesionales
- PARTES : Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y otro c/ INTERBANCO S.A
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista recurrido de fs
- Recurrido el fallo de casación en la forma, el Tribunal ad quem en cumplimiento de
- CONSIDERANDO: Que, el auto apelado está circunscrito claramente dentro lo establecido en el art
- De lo anteriormente expuesto, se infiere no estar abierta la competencia del Tribunal para conocer
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
