CONSIDERANDO: I
CONSIDERANDO: I. Que en el proceso dentro del cual emerge el recurso compulsorio, aun no se ha pronunciado sentencia por cuanto la conciliación no ha sido total, pues, así da cuenta el auto de 31 de octubre de 2000 y las certificaciones aparejadas a fs. 13 vlta. y 14 de este cuaderno, expedidas por la Secretaria del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial donde reside la causa ordinaria de resolución
- AUTO SUPREMO N° 143 Sucre, 15 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa
- PARTES : Abel Peña Mujica c/ Sala Civil Primera
- RESULTANDO: Que como datos importantes insertos en el cuadernillo testimoniado se tiene: a) Que el
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- En conclusión, se infiere que la resolución apelada y confirmada no está pronunciada en ejecución
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se releva de multa al inferior por encontrar excusable el error, debido a que no
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
