RESULTANDO: Que como datos importantes insertos en el cuadernillo testimoniado se tiene: a) Que el
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26 a 27 vlta., interpuesto por la Asociación de Gremialistas "15 de Abril", representada por Abel Peña Mujica en contra del auto de negativa pronunciado en fecha 27 de febrero de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por la entidad compulsante contra las empresas Arce y Prescon, los antecedentes que contiene el testimonio acompañado y,
RESULTANDO: Que como datos importantes insertos en el cuadernillo testimoniado se tiene: a) Que el Juez 5° de Partido en lo Civil derivó el caso al Centro de Conciliación y Arbitraje de Cainco en cumplimiento a la Ley N° 1770, determinación a la que las partes se sometieron voluntariamente, conciliación que concluyó con la homologación judicial de las actas suscritas y que cursan en folios 821, dando curso al pronunciamiento del auto de fecha 31 de octubre de 2000 corriente en folio 898, que fue impugnado en apelación junto a la determinación del juez que mandó cancelar la suma de 144.084 $us. Ambas resoluciones fueron confirmadas en alzada y el recurso contra el auto de vista se declaró infundado por auto supremo N° 149 de fecha 22 de abril de 2002. b) Que el juez del proceso dictó el auto de fecha 28 de junio de 2002 conminando a la Asociación al pago de la suma mencionada conforme con el art. 156-1) del Cód. de Pdto. Civ. c) Que apelada la decisión el tribunal ad quem la confirma. d) Finalmente, interpuesto el recurso de casación por la Asociación, se niega la concesión con el argumento previsto en los arts. 518 del Cód. de Pdto. Civ., y 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, dando lugar al presente recurso compulsorio abierto por el art. 283-3) del multicitado Pdto
- AUTO SUPREMO N° 143 Sucre, 15 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa
- PARTES : Abel Peña Mujica c/ Sala Civil Primera
- RESULTANDO: Que como datos importantes insertos en el cuadernillo testimoniado se tiene: a) Que el
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- En conclusión, se infiere que la resolución apelada y confirmada no está pronunciada en ejecución
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se releva de multa al inferior por encontrar excusable el error, debido a que no
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
