En conclusión, se infiere que la resolución apelada y confirmada no está pronunciada en ejecución
Por lo expresado, se concluye en sentido de que el tribunal inferior ha incurrido en confusión entre la ejecución misma de la sentencia con la conciliación parcial y el efecto que le asigna la ley a cada acto procesal, pues, no estando emitida aquella que comprenderá obvia y lógicamente lo conciliado no se puede hablar con propiedad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en términos previstos por el art. 515 del Cód. de Pdto. Civ.
En conclusión, se infiere que la resolución apelada y confirmada no está pronunciada en ejecución de sentencia en puro derecho procesal, por lo que no es aplicable la determinación del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., y la Ley mencionada en la negativa, siendo procedente el recurso compulsorio
- AUTO SUPREMO N° 143 Sucre, 15 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa
- PARTES : Abel Peña Mujica c/ Sala Civil Primera
- RESULTANDO: Que como datos importantes insertos en el cuadernillo testimoniado se tiene: a) Que el
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- En conclusión, se infiere que la resolución apelada y confirmada no está pronunciada en ejecución
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se releva de multa al inferior por encontrar excusable el error, debido a que no
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
