II
II. La conciliación verificada como diligencia previa o intra proceso cuando es total, adquiere el sello de cosa juzgada porque sustituye a la sentencia el acta conciliatoria, cuyo contenido debe ejecutarse o cumplirse en proceso de ejecución. Más cuando sólo es parcial el proceso debe continuar por el resto de los puntos en conflicto, teniéndose por resueltos los extremos conciliados que obviamente resultan inamovibles, tal como previenen los arts. 180, 181-5) y 182 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 143 Sucre, 15 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa
- PARTES : Abel Peña Mujica c/ Sala Civil Primera
- RESULTANDO: Que como datos importantes insertos en el cuadernillo testimoniado se tiene: a) Que el
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- En conclusión, se infiere que la resolución apelada y confirmada no está pronunciada en ejecución
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se releva de multa al inferior por encontrar excusable el error, debido a que no
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
