Auto Supremo AS/0143/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2003

Fecha: 15-Abr-2003

II


II. La conciliación verificada como diligencia previa o intra proceso cuando es total, adquiere el sello de cosa juzgada porque sustituye a la sentencia el acta conciliatoria, cuyo contenido debe ejecutarse o cumplirse en proceso de ejecución. Más cuando sólo es parcial el proceso debe continuar por el resto de los puntos en conflicto, teniéndose por resueltos los extremos conciliados que obviamente resultan inamovibles, tal como previenen los arts. 180, 181-5) y 182 del Cód. de Pdto. Civ