Auto Supremo AS/0143/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2003

Fecha: 15-Abr-2003

III


III. No es posible ni admisible dividir o fraccionar un proceso y su resultado, es decir, ejecutar una parte, en este caso lo conciliado y seguir procesando el saldo hasta dictar sentencia, porque se atentaría a la continencia y unidad de la causa, que precisamente cuidan los ordinales 4°) y 5°) del art. 181 del mentado Adjetivo, precepto aplicable cuando la conciliación es intra proceso por determinación del art. 182 del mismo