III
III. No es posible ni admisible dividir o fraccionar un proceso y su resultado, es decir, ejecutar una parte, en este caso lo conciliado y seguir procesando el saldo hasta dictar sentencia, porque se atentaría a la continencia y unidad de la causa, que precisamente cuidan los ordinales 4°) y 5°) del art. 181 del mentado Adjetivo, precepto aplicable cuando la conciliación es intra proceso por determinación del art. 182 del mismo
- AUTO SUPREMO N° 143 Sucre, 15 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa
- PARTES : Abel Peña Mujica c/ Sala Civil Primera
- RESULTANDO: Que como datos importantes insertos en el cuadernillo testimoniado se tiene: a) Que el
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- En conclusión, se infiere que la resolución apelada y confirmada no está pronunciada en ejecución
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se releva de multa al inferior por encontrar excusable el error, debido a que no
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
