CONSIDERANDO: Que para pretender una casación en el fondo, el recurrente debe fundamentar su petitorio
CONSIDERANDO: Que para pretender una casación en el fondo, el recurrente debe fundamentar su petitorio en alguna de las causas previstas en el art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., con relación al derecho material aplicado en la decisión de la causa. En la especie, la demanda tiene como pretensión la nulidad de un acto jurídico de venta, por error esencial en la naturaleza o sobre el objeto del contrato, con sujeción al art. 549 numeral 4°) del Cód. Civ. La sentencia, en este caso, debe recaer de manera congruente, fundamentada y exhaustiva sobre la causal invocada, sin que pueda exceder del marco que traza la demanda y la relación procesal, en función a la prueba rendida por cada parte, según impone el art. 190 del Cód. de Pdto. Civ. Así han actuado los órganos jurisdiccionales precedentes, circunscribiendo su decisión a la causa petendi, de ahí es que, no han observado menos aplicado otra preceptiva como la contenida en el D.S. mencionado en el recurso, por lo que mal podían haberla violado, tampoco se han referido a la falta de testigo por parte de la compradora alegada como causa de nulidad con posterioridad a la demanda, extremo que correspondía observar a la persona en cuyo favor se establece este requisito. Finalmente otros aspectos relativos a la pretendida nulidad, estando fuera del marco definido por los arts. 353, 370 y 371 del Cód. de Pdto. Civ., tampoco podían ser objeto de resolución en sentencia, como que en efecto, no lo fueron, y por tanto, no constituyen materia para una impugnación extraordinaria
- AUTO SUPREMO N° 151 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de venta
- PARTES : Bárbara Tapia vda. de Casas c/ Petrona Cazas vda. de Mayta
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre nulidad de contrato de venta suscrito entre Hilarión
- CONSIDERANDO: Que para pretender una casación en el fondo, el recurrente debe fundamentar su petitorio
- Que en cuanto a las causas en que se funda la demanda, error esencial en
- Por las razones expuestas, tomando en cuenta que las pruebas deben ser valoradas conforme señala
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, cuya efectividad
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
