Por las razones expuestas, tomando en cuenta que las pruebas deben ser valoradas conforme señala
Por las razones expuestas, tomando en cuenta que las pruebas deben ser valoradas conforme señala la ley o según la sana crítica, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, no estando acreditado que en esa valoración se haya incurrido en error de derecho o de hecho, según la exigencia del caso 3°) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., corresponde resolver el recurso aplicando el art. 273 de este cuerpo legal
- AUTO SUPREMO N° 151 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de venta
- PARTES : Bárbara Tapia vda. de Casas c/ Petrona Cazas vda. de Mayta
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre nulidad de contrato de venta suscrito entre Hilarión
- CONSIDERANDO: Que para pretender una casación en el fondo, el recurrente debe fundamentar su petitorio
- Que en cuanto a las causas en que se funda la demanda, error esencial en
- Por las razones expuestas, tomando en cuenta que las pruebas deben ser valoradas conforme señala
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, cuya efectividad
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
