Auto Supremo AS/0151/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2003

Fecha: 22-Abr-2003

Por las razones expuestas, tomando en cuenta que las pruebas deben ser valoradas conforme señala


Por las razones expuestas, tomando en cuenta que las pruebas deben ser valoradas conforme señala la ley o según la sana crítica, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, no estando acreditado que en esa valoración se haya incurrido en error de derecho o de hecho, según la exigencia del caso 3°) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., corresponde resolver el recurso aplicando el art. 273 de este cuerpo legal