Auto Supremo AS/0151/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2003

Fecha: 22-Abr-2003

RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre nulidad de contrato de venta suscrito entre Hilarión


RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El memorial de fs. 177 a 179 vlta., por el cual Elisa Cassa Tapia de Mamani y Primitiva Cassa Tapia de Mamani (sic), en representación de Bárbara Tapia vda. de Casas, interponen recurso de casación en contra del auto de vista de fs. 174 y vlta., pronunciado en fecha 6 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de venta seguido a instancia de la recurrente en contra de Petrona Cazas vda. de Mayta, la contestación de ésta de fs. 183 a 185 vlta., el auto de concesión del recurso de fs. 186, los antecedentes que contiene el cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre nulidad de contrato de venta suscrito entre Hilarión Cazas Quispe y Petrona Cazas vda. de Mayta, el juez a quo de la ciudad de El Alto pronuncia la sentencia de fecha 28 de febrero de 2001 corriente en folios 158 a 159 vlta., por la que declara improbada la demanda de fs. 5 y 8. En recurso de alzada ordinaria, el tribunal ad quem confirma dicho fallo en forma total. Las apoderadas de la actora Bárbara Tapia vda. de Casas recurren esta vez en casación, afirmando: que en el protocolo notarial no existe la actuación de testigo por parte de la compradora; que tampoco consta el consentimiento de la esposa del vendedor; asimismo, que el ex-Consejo Nacional de Reforma Agraria prohibió esa venta por ser bien ganancial, por lo que no hay autorización para dicha transferencia del terreno ubicado en Achica Baja; que el número de la cédula de identidad no pertenece al vendedor, pues la consignada en el protocolo corresponde a otro sujeto (Juan Cantuta Espino), por lo que existe delito de falsedad ideológica. En concreto acusa la violación del art. 1295 del Cód. Civ. y D.S. N° 22766 de 2 de abril de 1991, arts. 3° y 4°