Que en cuanto a las causas en que se funda la demanda, error esencial en
Que en cuanto a las causas en que se funda la demanda, error esencial en la naturaleza del contrato o sobre el objeto del mismo, no existe prueba que demuestre que el causante otorgó un contrato distinto al de venta o que el objeto del contrato es diferente al comprendido en el acto jurídico bilateral, en otras palabras, no hay prueba que acredite el "error in negotio" o el "error in corpore", máxime si los hechos expuestos en la demanda están enfocados en otro sentido, es decir, a la incapacidad circunstancial prevista en el parágrafo II del art. 484 con relación al art. 554-3) del Cód. Civ
- AUTO SUPREMO N° 151 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de venta
- PARTES : Bárbara Tapia vda. de Casas c/ Petrona Cazas vda. de Mayta
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre nulidad de contrato de venta suscrito entre Hilarión
- CONSIDERANDO: Que para pretender una casación en el fondo, el recurrente debe fundamentar su petitorio
- Que en cuanto a las causas en que se funda la demanda, error esencial en
- Por las razones expuestas, tomando en cuenta que las pruebas deben ser valoradas conforme señala
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, cuya efectividad
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
