POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 151 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de venta
- PARTES : Bárbara Tapia vda. de Casas c/ Petrona Cazas vda. de Mayta
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre nulidad de contrato de venta suscrito entre Hilarión
- CONSIDERANDO: Que para pretender una casación en el fondo, el recurrente debe fundamentar su petitorio
- Que en cuanto a las causas en que se funda la demanda, error esencial en
- Por las razones expuestas, tomando en cuenta que las pruebas deben ser valoradas conforme señala
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, cuya efectividad
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
