Auto Supremo AS/0155/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2003

Fecha: 22-Abr-2003

Finalmente, se tiene que los derechos personalísimos se extinguen por muerte del titular, empero, esta


El legislador por razones de orden moral y familiar, no atribuyó derecho a ningún descendiente para promover esta acción, salvo que el cónyuge fallecido la hubiera ejercitado en vida.

Finalmente, se tiene que los derechos personalísimos se extinguen por muerte del titular, empero, esta regla cede a la excepción del art. 90 antes mencionado, a condición de haber sido ejercitada en vida de dicho titular