- AUTO SUPREMO N° 155 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Anulabilidad absoluta de matrimonio
- PARTES : Zulma Flora Gutiérrez Navarro y otra c/ Ninfa Téllez Choque
- RESULTANDO: La Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro pronuncia sentencia,
- Contra esta resolución las demandantes recurren de casación en el fondo, argumentando que el tribunal
- CONSIDERANDO: Que sobre la invalidez del matrimonio civil, fuera de la nulidad, el Código de
- El derecho a demandar la indicada anulabilidad es personal y de orden público, gozando de
- Esta acción para demandar la anulabilidad absoluta como la relativa, no se transmite a los
- En la especie, los hijos no están legitimados para accionar por cuenta propia la anulabilidad
- Es más, los hijos en vida de sus padres no pueden ser considerados dentro de
- Finalmente, se tiene que los derechos personalísimos se extinguen por muerte del titular, empero, esta
- En consecuencia, el Tribunal ad quem al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos que mandará hacer
- Primera Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, cuyo proyecto fue por casar el auto de vista
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
