RESULTANDO: La Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro pronuncia sentencia,
SEGUNDO RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217-219 interpuesto por Zulma Flora Gutiérrez Navarro y Mirtha Gutiérrez Navarro contra el auto de vista de fs. 213-214, pronunciado en fecha 10 de diciembre de 2001 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de la esfera familiar de anulabilidad absoluta de matrimonio seguido por las recurrentes contra Ninfa Téllez Choque, la contestación de fs. 221, el auto de concesión de fs. 222, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fecha 22 de julio de 2002, los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: La Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro pronuncia sentencia, declarando probada la demanda de fs. 10 interpuesta por Zulma Flora y Mirtha Gutiérrez Navarro en su calidad de hijas de Jorge Rosendo Gutiérrez Choque, e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones planteadas por Ninfa Téllez Choque; consiguientemente, declara nulo y sin valor alguno el matrimonio realizado entre Jorge Rosendo Gutiérrez Choque y Ninfa Téllez Choque. Sentencia que apelada por la demandada es revocada por el tribunal de alzada, declarando improbada tanto la demanda principal como la reconvencional
- AUTO SUPREMO N° 155 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Anulabilidad absoluta de matrimonio
- PARTES : Zulma Flora Gutiérrez Navarro y otra c/ Ninfa Téllez Choque
- RESULTANDO: La Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro pronuncia sentencia,
- Contra esta resolución las demandantes recurren de casación en el fondo, argumentando que el tribunal
- CONSIDERANDO: Que sobre la invalidez del matrimonio civil, fuera de la nulidad, el Código de
- El derecho a demandar la indicada anulabilidad es personal y de orden público, gozando de
- Esta acción para demandar la anulabilidad absoluta como la relativa, no se transmite a los
- En la especie, los hijos no están legitimados para accionar por cuenta propia la anulabilidad
- Es más, los hijos en vida de sus padres no pueden ser considerados dentro de
- Finalmente, se tiene que los derechos personalísimos se extinguen por muerte del titular, empero, esta
- En consecuencia, el Tribunal ad quem al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos que mandará hacer
- Primera Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, cuyo proyecto fue por casar el auto de vista
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
