POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Por lo expuesto, no existiendo violación, errónea interpretación o indebida aplicación de la ley, corresponde al Tribunal Supremo aplicar la disposición contenida en el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García, según convocatoria de fs. 227, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 225-226 declara INFUNDADO el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 155 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Anulabilidad absoluta de matrimonio
- PARTES : Zulma Flora Gutiérrez Navarro y otra c/ Ninfa Téllez Choque
- RESULTANDO: La Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro pronuncia sentencia,
- Contra esta resolución las demandantes recurren de casación en el fondo, argumentando que el tribunal
- CONSIDERANDO: Que sobre la invalidez del matrimonio civil, fuera de la nulidad, el Código de
- El derecho a demandar la indicada anulabilidad es personal y de orden público, gozando de
- Esta acción para demandar la anulabilidad absoluta como la relativa, no se transmite a los
- En la especie, los hijos no están legitimados para accionar por cuenta propia la anulabilidad
- Es más, los hijos en vida de sus padres no pueden ser considerados dentro de
- Finalmente, se tiene que los derechos personalísimos se extinguen por muerte del titular, empero, esta
- En consecuencia, el Tribunal ad quem al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos que mandará hacer
- Primera Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, cuyo proyecto fue por casar el auto de vista
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
