Auto Supremo AS/0155/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2003

Fecha: 22-Abr-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


Por lo expuesto, no existiendo violación, errónea interpretación o indebida aplicación de la ley, corresponde al Tribunal Supremo aplicar la disposición contenida en el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García, según convocatoria de fs. 227, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 225-226 declara INFUNDADO el recurso, con costas