Que, ante la falta de cumplimiento por parte de la a quo de la referida
Que, ante la falta de cumplimiento por parte de la a quo de la referida disposición legal, el demandante presentó una serie de memoriales solicitando y reiterando se dicte decreto de autos y en definitiva se dicte sentencia, solicitudes que no fueron atendidas hasta el 13 de junio de 2000, fecha en que se dicta "autos" para sentencia, vale decir, más de 4 años después que el proceso se hallaba en estado
- AUTO SUPREMO N° 156 Sucre, 23 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Perfeccionamiento de contrato
- PARTES : Santos Salgado Tórrez c/ Wilfredo Ocampo Aguilar y otra
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista pronunciado por el Tribunal ad quem, el demandante recurre
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso en la forma, se
- Que, ante la falta de cumplimiento por parte de la a quo de la referida
- Que, el demandante tuvo que acudir ante el Consejo de la Judicatura en queja para
- Que, los memoriales presentados por el demandante en los cuales instaba el pronunciamiento del decreto
- La sentencia no fue notificada a las partes, cursando a fs
- La sentencia fue recurrida en apelación tanto por el demandante Santos Salgado Tórrez, como por
- No consta en obrados la saca de expedientes, tampoco la papeleta de pago de arancel
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que en función de esta facultad fiscalizadora, y de la relación que antecede, este Tribunal
- Que el derecho al acceso a la justicia, es un derecho fundamental que tiene toda
- El aforismo que señala que una justicia tardía es injusticia, debe mover a la reflexión
- Que, si bien es cierto que computando desde el decreto de autos de fs
- Que, el auto de vista, no obstante destacar que el demandante denunció en su memorial
- El Tribunal ad quem, olvida que el art
- En autos, no sólo que falta esta diligencia respecto al demandado, sino que, respecto al
- Que los vicios insubsanables en los que han incurrido los de grado corresponden ser corregidos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores procedimentales en los que han incurrido los de instancia, se
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
