Que, si bien es cierto que computando desde el decreto de autos de fs
Que, si bien es cierto que computando desde el decreto de autos de fs. 299 de 13 de junio de 2000, a la fecha de la sentencia, ésta estaría dentro del plazo previsto por el art. 204-I-1) del Adjetivo Civil, no es menos evidente que el decreto de autos no fue pronunciado dentro del plazo previsto por el art. 395 del igual cuerpo legal, es decir, dentro de las 48 horas subsiguientes de producidas las conclusiones de las partes, sino después de más de 4 años, dilación que no puede ser pasada por alto y a la que debe darse un remedio procesal, disponiendo se pronuncie nueva sentencia por otro juez que no tenga comprometida su competencia
- AUTO SUPREMO N° 156 Sucre, 23 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Perfeccionamiento de contrato
- PARTES : Santos Salgado Tórrez c/ Wilfredo Ocampo Aguilar y otra
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista pronunciado por el Tribunal ad quem, el demandante recurre
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso en la forma, se
- Que, ante la falta de cumplimiento por parte de la a quo de la referida
- Que, el demandante tuvo que acudir ante el Consejo de la Judicatura en queja para
- Que, los memoriales presentados por el demandante en los cuales instaba el pronunciamiento del decreto
- La sentencia no fue notificada a las partes, cursando a fs
- La sentencia fue recurrida en apelación tanto por el demandante Santos Salgado Tórrez, como por
- No consta en obrados la saca de expedientes, tampoco la papeleta de pago de arancel
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que en función de esta facultad fiscalizadora, y de la relación que antecede, este Tribunal
- Que el derecho al acceso a la justicia, es un derecho fundamental que tiene toda
- El aforismo que señala que una justicia tardía es injusticia, debe mover a la reflexión
- Que, si bien es cierto que computando desde el decreto de autos de fs
- Que, el auto de vista, no obstante destacar que el demandante denunció en su memorial
- El Tribunal ad quem, olvida que el art
- En autos, no sólo que falta esta diligencia respecto al demandado, sino que, respecto al
- Que los vicios insubsanables en los que han incurrido los de grado corresponden ser corregidos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores procedimentales en los que han incurrido los de instancia, se
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
