Auto Supremo AS/0156/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2003

Fecha: 23-Abr-2003

Que, si bien es cierto que computando desde el decreto de autos de fs


Que, si bien es cierto que computando desde el decreto de autos de fs. 299 de 13 de junio de 2000, a la fecha de la sentencia, ésta estaría dentro del plazo previsto por el art. 204-I-1) del Adjetivo Civil, no es menos evidente que el decreto de autos no fue pronunciado dentro del plazo previsto por el art. 395 del igual cuerpo legal, es decir, dentro de las 48 horas subsiguientes de producidas las conclusiones de las partes, sino después de más de 4 años, dilación que no puede ser pasada por alto y a la que debe darse un remedio procesal, disponiendo se pronuncie nueva sentencia por otro juez que no tenga comprometida su competencia