CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem resolviendo en apelación, con la facultad fiscalizadora prevista por el
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ricardo Augusto Soruco Boero contra el auto de vista de 12 de septiembre de 2001 de fs. 175 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el ordinario sobre resolución de contrato seguido por el recurrente contra José Luis Jiménez Soria, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem resolviendo en apelación, con la facultad fiscalizadora prevista por el art. 15 de la L.O.J. anula obrados hasta fs. 23 inclusive, vale decir, hasta que el demandado sea citado conforme a ley. Nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal ad quem al considerar que se ha incumplido con el art. 121 del Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 157 Sucre, 23 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato
- PARTES : Ricardo Augusto Soruco Boero c/ José Luis Jiménez Soria
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem resolviendo en apelación, con la facultad fiscalizadora prevista por el
- Contra la resolución de segundo grado, el demandante recurre de casación y acusa que el
- CONSIDERANDO: Que, la tutela constitucional del proceso exige una correcta citación, en aplicación del precepto
- Significa que el 14 de marzo de 2000 cuando el demandante solicita la citación por
- Que de lo expuesto, se infiere que el Tribunal de alzada no ha infringido las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
