CONSIDERANDO: Que, la tutela constitucional del proceso exige una correcta citación, en aplicación del precepto
CONSIDERANDO: Que, la tutela constitucional del proceso exige una correcta citación, en aplicación del precepto "audiatur altera pars", la falta de citación o la que no se ajusta a lo preceptuado por la ley, trae consigo la nulidad de lo actuado. Lo que la ley exige y pretende, es que la demanda deba ser efectivamente comunicada al demandado, para ello ha previsto los casos que pudieren darse cuando de hacer conocer la demanda al demandado se trate, así, los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil disponen la citación personal con la demanda y reconvención, y la manera de proceder cuando el que debe ser citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiere indicado el demandante, en cuyo caso prevé que el oficial de diligencias deje aviso escrito a cualquiera de los familiares o habitantes de la casa y en su defecto a un vecino del que debe ser citado, advirtiéndole que será buscado al día hábil siguiente y si esta segunda vez no fuere hallado, el funcionario formulará representación escrita a fin que el juez ordene que la citación se practique por cédula. Diferente tratamiento es la citación por edictos, caso reservado para cuando el demandante desconoce el domicilio del demandado, y cuyo procedimiento se encuentra regulado por los arts. 124 a 125 del Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 157 Sucre, 23 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato
- PARTES : Ricardo Augusto Soruco Boero c/ José Luis Jiménez Soria
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem resolviendo en apelación, con la facultad fiscalizadora prevista por el
- Contra la resolución de segundo grado, el demandante recurre de casación y acusa que el
- CONSIDERANDO: Que, la tutela constitucional del proceso exige una correcta citación, en aplicación del precepto
- Significa que el 14 de marzo de 2000 cuando el demandante solicita la citación por
- Que de lo expuesto, se infiere que el Tribunal de alzada no ha infringido las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
