POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el Tribunal de instancia
- AUTO SUPREMO N° 157 Sucre, 23 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato
- PARTES : Ricardo Augusto Soruco Boero c/ José Luis Jiménez Soria
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem resolviendo en apelación, con la facultad fiscalizadora prevista por el
- Contra la resolución de segundo grado, el demandante recurre de casación y acusa que el
- CONSIDERANDO: Que, la tutela constitucional del proceso exige una correcta citación, en aplicación del precepto
- Significa que el 14 de marzo de 2000 cuando el demandante solicita la citación por
- Que de lo expuesto, se infiere que el Tribunal de alzada no ha infringido las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
