Que de lo expuesto, se infiere que el Tribunal de alzada no ha infringido las
Que de lo expuesto, se infiere que el Tribunal de alzada no ha infringido las disposiciones acusadas, por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto por los arts. 272-2) y 273 del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 157 Sucre, 23 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato
- PARTES : Ricardo Augusto Soruco Boero c/ José Luis Jiménez Soria
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem resolviendo en apelación, con la facultad fiscalizadora prevista por el
- Contra la resolución de segundo grado, el demandante recurre de casación y acusa que el
- CONSIDERANDO: Que, la tutela constitucional del proceso exige una correcta citación, en aplicación del precepto
- Significa que el 14 de marzo de 2000 cuando el demandante solicita la citación por
- Que de lo expuesto, se infiere que el Tribunal de alzada no ha infringido las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
