Significa que el 14 de marzo de 2000 cuando el demandante solicita la citación por
En la especie, de la revisión de obrados, se evidencia que el actor, en la demanda de fs. 18 a 21, citó como domicilio del demandado la Av. Ibérica N° 3, Barrio Las Palmas de la ciudad de Santa Cruz, domicilio considerado por el a quo a tiempo de admitir la demanda. Sin embargo a fs. 23, en fecha 14 de marzo de 2000, el demandante, sin que medie ninguna representación del oficial de diligencias del juzgado, solicita citación del demandado por edicto de prensa, señalando que no ha podido encontrar al demandado y que desconoce su domicilio actual. Solicitud que antes de ser deferida por el a quo, ordena informe previo del oficial de diligencias, informe evacuado por el cursor a fs. 24, en fecha 27 de marzo de 2000, en el que señala que el mismo 27 de marzo de 2000 buscó al demandado en el domicilio de Av. Ibérica N° 3 del Barrio Las Palmas y que no pudo hacer la respectiva notificación porque no se encuentra viviendo ninguna persona en ese domicilio.
Significa que el 14 de marzo de 2000 cuando el demandante solicita la citación por edictos del demandado, el oficial de diligencias aún no había verificado si el demandado estaba o no en el domicilio señalado, menos había realizado la representación a que se refiere el art. 121, por lo que el juez a quo no podía disponer la citación por edictos, sino exigir el cumplimiento del art. 121 en toda forma de derecho. De ahí que el Tribunal ad quem al hacer uso de la facultad que le reserva el art. 15 de la L.O.J. ha obrado correctamente, fiscalizando el actuar del a quo y corrigiendo el procedimiento que el juez de instancia no supo imprimir a la causa y cuyas omisiones han causado indefensión del demandado impidiéndole ejercer el derecho del debido proceso, pues no basta que se le hubiere asignado abogado defensor, porque éste no sólo que no aparece en el proceso, sino para presentar el escueto memorial de fs. 26 y para renunciar a alegatos, sino que no cumple con la obligación que le impone el art.124-IV del Código de Procedimiento Civil, de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda
- AUTO SUPREMO N° 157 Sucre, 23 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato
- PARTES : Ricardo Augusto Soruco Boero c/ José Luis Jiménez Soria
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem resolviendo en apelación, con la facultad fiscalizadora prevista por el
- Contra la resolución de segundo grado, el demandante recurre de casación y acusa que el
- CONSIDERANDO: Que, la tutela constitucional del proceso exige una correcta citación, en aplicación del precepto
- Significa que el 14 de marzo de 2000 cuando el demandante solicita la citación por
- Que de lo expuesto, se infiere que el Tribunal de alzada no ha infringido las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
