CONSIDERANDO: Contra el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem a fs
DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de Ventas
PARTES : Eusebio Arce c/ Santos Rubén Bustos Hervas y otros
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 308-309 interpuesto por Eusebio Arce, contra el auto de vista de fs. 304-305, pronunciado el 19 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de ventas seguido por el recurrente contra Santos Rubén Bustos Hervas, Betty Susano de Bustos y Jorge Gutiérrez Rojas, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Contra el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem a fs. 304-305, que revoca la sentencia apelada y declara improbada la demanda y probada la reconvencional, el demandante Eusebio Arce interpone recurso de casación en la forma, acusando que el auto de vista se ha pronunciado sobre el recurso de apelación del Sr. Jorge Gutiérrez y el recurso de Santos Rubén Bustos y Betty Susano de Bustos, cuando el único recurso concedido es el de Jorge Gutiérrez y que el de los Sres. Bustos no fue notificado al demandante, menos contestado y peor concedido por el juez a quo, sin embargo fue considerado indebidamente por el tribunal de apelación
- AUTO SUPREMO N° 170 Sucre, 29 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso ordinario de apelación, conforme estipula el art
- En consecuencia, corresponde que a tiempo de conocer el recurso de apelación, el tribunal ad
- CONSIDERANDO: Que el art
- De la revisión de obrados, con la facultad fiscalizadora prevista por la precitada norma legal,
- Que, el juez a quo no reparó que el recurso interpuesto por los co demandados
- Que, a su tiempo el tribunal ad quem, no tuvo el cuidado de verificar que
- Que, el Tribunal ad quem a tiempo de conocer el recurso, estaba en la obligación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el a quo como los
- Se llama la atención al Oficial de Diligencias del Juzgado 2° de Partido en lo
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
