Que, el Tribunal ad quem a tiempo de conocer el recurso, estaba en la obligación
Que, el Tribunal ad quem a tiempo de conocer el recurso, estaba en la obligación de haber revisado los obrados y detectar los vicios procedimentales que se habían deslizado en la tramitación de los recurso de apelación y hacer uso de la facultad fiscalizadora que le otorga el art. 15 de la L.O.J., anulando obrados hasta que se regularice el proceder en la causa. Omisión del tribunal de alzada que ha viciado de nulidad su actuar y obliga al Tribunal Supremo aplicar las normas previstas por el art. 271-3) y 275 del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 170 Sucre, 29 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso ordinario de apelación, conforme estipula el art
- En consecuencia, corresponde que a tiempo de conocer el recurso de apelación, el tribunal ad
- CONSIDERANDO: Que el art
- De la revisión de obrados, con la facultad fiscalizadora prevista por la precitada norma legal,
- Que, el juez a quo no reparó que el recurso interpuesto por los co demandados
- Que, a su tiempo el tribunal ad quem, no tuvo el cuidado de verificar que
- Que, el Tribunal ad quem a tiempo de conocer el recurso, estaba en la obligación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el a quo como los
- Se llama la atención al Oficial de Diligencias del Juzgado 2° de Partido en lo
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
