Auto Supremo AS/0170/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2003

Fecha: 29-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que, el recurso ordinario de apelación, conforme estipula el art


CONSIDERANDO: Que, el recurso ordinario de apelación, conforme estipula el art. 219 del Cód. de Pdto. Civil, se ha instituido a favor de todo litigante que, agraviado por la sentencia del inferior, ocurre ante el superior en grado para que repare el perjuicio. Este recurso ordinario está sujeto en su interposición y en su resolución a una serie de requisitos que hacen al plazo, contenido y marco jurisdiccional al que debe sujetarse en su resolver. Este último es el que interesa al caso de autos, así el art. 236 del igual Procedimiento, al establecer la pertinencia de la resolución de segunda instancia, señala que el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del igual Adjetivo Civil