CONSIDERANDO: Que, el recurso ordinario de apelación, conforme estipula el art
CONSIDERANDO: Que, el recurso ordinario de apelación, conforme estipula el art. 219 del Cód. de Pdto. Civil, se ha instituido a favor de todo litigante que, agraviado por la sentencia del inferior, ocurre ante el superior en grado para que repare el perjuicio. Este recurso ordinario está sujeto en su interposición y en su resolución a una serie de requisitos que hacen al plazo, contenido y marco jurisdiccional al que debe sujetarse en su resolver. Este último es el que interesa al caso de autos, así el art. 236 del igual Procedimiento, al establecer la pertinencia de la resolución de segunda instancia, señala que el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del igual Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 170 Sucre, 29 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem a fs
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- En consecuencia, corresponde que a tiempo de conocer el recurso de apelación, el tribunal ad
- CONSIDERANDO: Que el art
- De la revisión de obrados, con la facultad fiscalizadora prevista por la precitada norma legal,
- Que, el juez a quo no reparó que el recurso interpuesto por los co demandados
- Que, a su tiempo el tribunal ad quem, no tuvo el cuidado de verificar que
- Que, el Tribunal ad quem a tiempo de conocer el recurso, estaba en la obligación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el a quo como los
- Se llama la atención al Oficial de Diligencias del Juzgado 2° de Partido en lo
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
