De la revisión de obrados, con la facultad fiscalizadora prevista por la precitada norma legal,
De la revisión de obrados, con la facultad fiscalizadora prevista por la precitada norma legal, este Tribunal encuentra que es evidente que el recurso de apelación contra la sentencia, interpuesto a fs. 284-286 por Santos Rubén Bustos y Betty Susano de Bustos no obstante haberse corrido en traslado por proveído de fs. 287, no fue notificado al demandante Eusebio Arce, diligencia que solo se cumple respecto al recurso de apelación de fs. 290 a 292, opuesto por Jorge Gutiérrez y que es respondido por el demandante a fs. 296 y 297
- AUTO SUPREMO N° 170 Sucre, 29 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso ordinario de apelación, conforme estipula el art
- En consecuencia, corresponde que a tiempo de conocer el recurso de apelación, el tribunal ad
- CONSIDERANDO: Que el art
- De la revisión de obrados, con la facultad fiscalizadora prevista por la precitada norma legal,
- Que, el juez a quo no reparó que el recurso interpuesto por los co demandados
- Que, a su tiempo el tribunal ad quem, no tuvo el cuidado de verificar que
- Que, el Tribunal ad quem a tiempo de conocer el recurso, estaba en la obligación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el a quo como los
- Se llama la atención al Oficial de Diligencias del Juzgado 2° de Partido en lo
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
