Que, a su tiempo el tribunal ad quem, no tuvo el cuidado de verificar que
Que, a su tiempo el tribunal ad quem, no tuvo el cuidado de verificar que el recurso interpuesto por los co-demandados Bustos no fue tramitado, menos concedido por el juez inferior, sin embargo lo consideró y resolvió en su decisión de segundo grado, fallo que a la postre resulta ultrapetita por haber resuelto un recurso sobre el cual no tenía abierta su competencia por no haber sido concedido, como manda el art. 229 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 170 Sucre, 29 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso ordinario de apelación, conforme estipula el art
- En consecuencia, corresponde que a tiempo de conocer el recurso de apelación, el tribunal ad
- CONSIDERANDO: Que el art
- De la revisión de obrados, con la facultad fiscalizadora prevista por la precitada norma legal,
- Que, el juez a quo no reparó que el recurso interpuesto por los co demandados
- Que, a su tiempo el tribunal ad quem, no tuvo el cuidado de verificar que
- Que, el Tribunal ad quem a tiempo de conocer el recurso, estaba en la obligación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el a quo como los
- Se llama la atención al Oficial de Diligencias del Juzgado 2° de Partido en lo
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
