CONSIDERANDO: Que, en cuanto al fondo del recurso, es de señalar que el Tribunal ad
Al respecto, debemos señalar que la demanda de fs. 54 a 55, a tiempo de peticionar mejor derecho de propiedad y reivindicación de una fracción de lote de terreno que en mayor extensión tienen los demandantes, cita que la superficie supuestamente despojada por el demandado Jerónimo Jaramillo es en "la cantidad aproximada de 4000 mts2.", asimismo peticiona la reivindicación de la fracción de terreno despojada por la contraparte y expone entre sus argumentos, que la superficie que corresponde al demandado se encuentra perfectamente definida a través de sus títulos por herencia de su padre. De lo que se infiere que el demandado tiene terrenos en la zona en que se encuentra el litigado, de ahí porqué se hace imperativo proceder a la delimitación exacta, en ejecución de sentencia, tal como lo ordenó el juez a quo en la sentencia. Que, el art. 91 del Código de Procedimiento Civil establece muy claramente que el juez a tiempo de interpretar la ley procesal, deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, de ahí que el fallo impugnado de ninguna manera puede ser tachado de ultra petita, al contrario, se ajusta a la clara previsión del art. 190 del igual cuerpo legal. En consecuencia el fallo de segunda instancia al confirmar la resolución de primera instancia, tampoco deviene en ultra petita, por lo que no existe motivo para declarar la nulidad de obrados.
CONSIDERANDO: Que, en cuanto al fondo del recurso, es de señalar que el Tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado y confirmar la determinación final del juez a quo, ha ajustado su decisión tanto a los puntos objeto del recurso de apelación, cuanto a los datos del proceso con relación a la normativa jurídica relativa al caso de autos, sin infringir ninguna regla de orden legal, menos las invocadas en el recurso, sin que la resolución de vista hubiera incurrido en ningún error de derecho, menos de hecho a tiempo de valorar y apreciar las pruebas aportadas al proceso
- AUTO SUPREMO N° 179 Sucre, 29 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Declaratoria de mejor derecho de propiedad, reivindicación, etc
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Sentencia de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada plenamente
- La resolución de vista es impugnada en casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO: El recurso en la forma acusa que a fs
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al fondo del recurso, es de señalar que el Tribunal ad
- En efecto, cuando en casación se quiere impugnar la valoración de la prueba realizada por
- En el recurso, al referirse al informe pericial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 29 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
