En el recurso, al referirse al informe pericial de fs
En el recurso, al referirse al informe pericial de fs. 113 a 124, el recurrente afirma que el tribunal violó el art. 441 del Adjetivo Civil, sin embargo, la diligencia de fs.130, da cuenta que el recurrente fue notificado con dicho informe, mas no objetó la prueba pericial, menos pidió aclaración alguna, dentro de los límites que le confiere el art. 440-II del igual cuerpo legal. Informe pericial al que acudió el juez de instancia para averiguar si el derecho invocado abarca al terreno reclamado al demandado, dictamen que causó convicción en el ánimo del juzgador, concluyendo que el terreno reclamado se encuentra en los datos del título ejecutorial de la parte demandante, por lo que le otorgó la fe probatoria que le asigna el art. 441 del Procedimiento Civil, correctamente aplicado en autos
- AUTO SUPREMO N° 179 Sucre, 29 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Declaratoria de mejor derecho de propiedad, reivindicación, etc
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Sentencia de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada plenamente
- La resolución de vista es impugnada en casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO: El recurso en la forma acusa que a fs
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al fondo del recurso, es de señalar que el Tribunal ad
- En efecto, cuando en casación se quiere impugnar la valoración de la prueba realizada por
- En el recurso, al referirse al informe pericial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 29 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
