Auto Supremo AS/0179/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2003

Fecha: 29-Abr-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


Es de señalar también que el demandado no contestó a la demanda dentro del término previsto por el art. 345 del Adjetivo Civil, menos reconvino a la acción de los demandantes, consiguientemente el hecho de no haber observado los plazos procesales que rigen la legal tramitación de los procesos, impidió la consideración del contenido del memorial de fs. 68 y que por extemporáneo no fue objeto de la relación procesal y menos objeto de prueba, consiguientemente el contenido de la sentencia refleja lo alegado y probado por las partes, como manda el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada