POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Es de señalar también que el demandado no contestó a la demanda dentro del término previsto por el art. 345 del Adjetivo Civil, menos reconvino a la acción de los demandantes, consiguientemente el hecho de no haber observado los plazos procesales que rigen la legal tramitación de los procesos, impidió la consideración del contenido del memorial de fs. 68 y que por extemporáneo no fue objeto de la relación procesal y menos objeto de prueba, consiguientemente el contenido de la sentencia refleja lo alegado y probado por las partes, como manda el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- AUTO SUPREMO N° 179 Sucre, 29 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Declaratoria de mejor derecho de propiedad, reivindicación, etc
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Sentencia de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada plenamente
- La resolución de vista es impugnada en casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO: El recurso en la forma acusa que a fs
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al fondo del recurso, es de señalar que el Tribunal ad
- En efecto, cuando en casación se quiere impugnar la valoración de la prueba realizada por
- En el recurso, al referirse al informe pericial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 29 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
