En efecto, cuando en casación se quiere impugnar la valoración de la prueba realizada por
En efecto, cuando en casación se quiere impugnar la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, a menester que se demuestre en el recurso la manifiesta equivocación del juzgador, sea que haya incurrido en error de derecho o de hecho, éste último con documentos auténticos que demuestren el errado proceder del órgano jurisdiccional sea en primera o segunda instancia, lo que no ha sucedido en el recurso interpuesto
- AUTO SUPREMO N° 179 Sucre, 29 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Declaratoria de mejor derecho de propiedad, reivindicación, etc
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Sentencia de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada plenamente
- La resolución de vista es impugnada en casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO: El recurso en la forma acusa que a fs
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- En efecto, cuando en casación se quiere impugnar la valoración de la prueba realizada por
- En el recurso, al referirse al informe pericial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 29 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
