Auto Supremo AS/0179/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2003

Fecha: 29-Abr-2003

En efecto, cuando en casación se quiere impugnar la valoración de la prueba realizada por


En efecto, cuando en casación se quiere impugnar la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, a menester que se demuestre en el recurso la manifiesta equivocación del juzgador, sea que haya incurrido en error de derecho o de hecho, éste último con documentos auténticos que demuestren el errado proceder del órgano jurisdiccional sea en primera o segunda instancia, lo que no ha sucedido en el recurso interpuesto