CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada haciendo uso de la facultad que le confiere el
MINISTRO RELATOR. Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Mauricio Conde Apaza a fs. 128-130 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de julio de 2002 de fs. 126 y vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación agravada, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 134-135; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, confirma la sentencia apelada de fs. 115 a 117 vlta., dictada por el Juez de Partido Liquidador, que declara al procesado Mauricio Conde Apaza autor del delito de violación agravada, tipificado y sancionado por el art. 308, con la agravante del inc. 3) del art. 310 del Código Penal en observancia del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de diez años por el delito de violación, más la agravante de cinco años, haciendo un total de quince años de presidio, a cumplirse en el Penal de Morros Blancos de la ciudad, más el pago de costas a favor del Estado en la suma de Bs. 300.- (art. 349 del C.P.P.)
- agravada
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada haciendo uso de la facultad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de nulidad el procesado
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso en relación a los puntos
- Que por las diligencias de policía judicial debidamente ratificadas en el plenario, conforme se lee
- La figura del reenvío del expediente al Juez de sentencia para que nuevamente proceda a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gutzlaff por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
