Que por las diligencias de policía judicial debidamente ratificadas en el plenario, conforme se lee
Que por las diligencias de policía judicial debidamente ratificadas en el plenario, conforme se lee a fs. 111 de obrados, los indicios y presunciones acumuladas que llenan las condiciones previstas por el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, los Tribunales inferiores han formado certeza y convicción plena que el procesado Mauricio Conde Apaza, en su condición de padre y aprovechando la ausencia de la madre de la menor Susana Conde Rizo de 15 años de edad, la abusó sexualmente en dos oportunidades empleando violencia física y psicológica y sin medir consecuencias traumáticas en el desarrollo bio-psico-social de su hija, con el consiguiente embarazo, conforme se extrae del certificado médico forense de fs. 9 y la ecografía de fs. 10 de obrados; extremos que confirman su autoría en la comisión del delito de violación agravada, incurso en la sanción del art. 308 con relación al art. 310-3) del Código Penal, sin que las decisiones judiciales ajustada a derecho, hayan violado el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones que acusa el recurrente
- agravada
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada haciendo uso de la facultad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de nulidad el procesado
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso en relación a los puntos
- Que por las diligencias de policía judicial debidamente ratificadas en el plenario, conforme se lee
- La figura del reenvío del expediente al Juez de sentencia para que nuevamente proceda a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gutzlaff por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
