Auto Supremo AS/0180/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2003

Fecha: 07-Abr-2003

La figura del reenvío del expediente al Juez de sentencia para que nuevamente proceda a


La figura del reenvío del expediente al Juez de sentencia para que nuevamente proceda a la valoración de las pruebas, está al margen de toda permisión legal; más aún si se trata de un recurso de puro derecho; defecto procesal que desnaturaliza el contenido y finalidad del mismo y a la postre en el caso de autos, promueve a que el Supremo Tribunal declare infundado el recurso de nulidad invocado; que lejos de ajustarse a las causales contenidas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, se pierde en la confusión de estériles argumentos que desdicen con la consistencia legal y jurídica que exige el Procedimiento Penal. Por cuanto no se señala cómo se ha producido el supuesto vicio de nulidad en el procedimiento y tampoco se especifica hasta donde se debe anular; imprecisiones e irregularidades que inclinan a que el Supremo Tribunal de aplicación cabal al inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal