La figura del reenvío del expediente al Juez de sentencia para que nuevamente proceda a
La figura del reenvío del expediente al Juez de sentencia para que nuevamente proceda a la valoración de las pruebas, está al margen de toda permisión legal; más aún si se trata de un recurso de puro derecho; defecto procesal que desnaturaliza el contenido y finalidad del mismo y a la postre en el caso de autos, promueve a que el Supremo Tribunal declare infundado el recurso de nulidad invocado; que lejos de ajustarse a las causales contenidas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, se pierde en la confusión de estériles argumentos que desdicen con la consistencia legal y jurídica que exige el Procedimiento Penal. Por cuanto no se señala cómo se ha producido el supuesto vicio de nulidad en el procedimiento y tampoco se especifica hasta donde se debe anular; imprecisiones e irregularidades que inclinan a que el Supremo Tribunal de aplicación cabal al inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- agravada
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada haciendo uso de la facultad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de nulidad el procesado
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso en relación a los puntos
- Que por las diligencias de policía judicial debidamente ratificadas en el plenario, conforme se lee
- La figura del reenvío del expediente al Juez de sentencia para que nuevamente proceda a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gutzlaff por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
