POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 134-135 y en aplicación de lo establecido por el art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad venido a fs. 128-130 vlta., de obrados, con costas
- agravada
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada haciendo uso de la facultad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de nulidad el procesado
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso en relación a los puntos
- Que por las diligencias de policía judicial debidamente ratificadas en el plenario, conforme se lee
- La figura del reenvío del expediente al Juez de sentencia para que nuevamente proceda a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gutzlaff por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
