Auto Supremo AS/0221/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2003

Fecha: 24-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina la "revisión de sentencia" no es un medio


CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina la "revisión de sentencia" no es un medio de impugnación, habida cuenta que con la acción no se cuestiona la validez de la sentencia; sino que se ataca la cosa juzgada para "rescindirla" por ser injusta. Está claro que su finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas, por las causales contenidas en la Ley Procesal Penal; empero, es cuando existen motivos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas, dignas de ser reparadas inmediatamente, lo que no sucede en el caso abordado, al estar ausentes los presupuestos y pruebas idóneas no conocidas por la recurrente y menos por el tribunal; omisiones notorias que conllevan al Supremo Tribunal a dar aplicación al primer periodo del art. 423º de la L. Nº 1970; sin que la decisión asumida en la parte resolutiva, se interprete como un límite al derecho que tiene la procesada de hacer uso de la permisión que le otorga el art. 427º del Procesal Penal; es decir interponiendo una nueva demanda de revisión por otras causales del art. 421º y, no impropiamente como lo hace en el art. 422º del Código Adjetivo Penal