POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 2ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer periodo del art. 423º del Código e Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto a fs. 325-328 vlta. de obrados
- CONSIDERANDO: Que la recurrente Asunta de Camacho demanda revisión de sentencia condenatoria, invocando la causal
- CONSIDERANDO: Que se advierte que la prueba que acompaña la recurrente, no es nueva y
- En cuanto al falso testimonio acusado en el recurso, tampoco merece mayor análisis, por cuanto
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina la "revisión de sentencia" no es un medio
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
