CONSIDERANDO: Que se advierte que la prueba que acompaña la recurrente, no es nueva y
CONSIDERANDO: Que se advierte que la prueba que acompaña la recurrente, no es nueva y menos relevante para revisar la sentencia condenatoria; por cuanto la misma ha sido valorada en el proceso por el Juez de la causa; a esta insuficiencia se suma la impertinencia de la cita del art. 422º del Código de Procedimiento Penal que está referida a la legitimación y no así a las causales que específicamente están comprendidas en el art. 421º de la Ley Procesal indicada; lo que sin duda hace inadmisible el recurso intentado a fs. 325-328 vlta
- CONSIDERANDO: Que la recurrente Asunta de Camacho demanda revisión de sentencia condenatoria, invocando la causal
- CONSIDERANDO: Que se advierte que la prueba que acompaña la recurrente, no es nueva y
- En cuanto al falso testimonio acusado en el recurso, tampoco merece mayor análisis, por cuanto
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina la "revisión de sentencia" no es un medio
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
