Auto Supremo AS/0242/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2003

Fecha: 06-May-2003

CONSIDERANDO: Que concluido el plenario y el periodo de conclusiones, en sujeción a los requisitos

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 242 Sucre 6 de mayo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Edward William Alania Palma,

suministro de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Edward William Alania Palma a fs. 177-179, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2001 de fs. 172 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 187-188; y

CONSIDERANDO: Que concluido el plenario y el periodo de conclusiones, en sujeción a los requisitos previstos por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal y arts. 118 y 119 de la Ley 1008, el Tribunal del Juzgado 2º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, a fs. 138-142, dicta sentencia declarando al procesado Edward William Alania Palma, autor del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 8vo. del Código Penal en relación al art. 51 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad, más multa de 540 días a razón de Bs. 1.- por cada día y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; quedando absuelto del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, dispuesto en el auto de procesamiento de fs. 72 de obrados; fallo que es confirmado en todas sus partes, por medio del Auto de Vista de fs. 172 y vlta., pronunciado por la Corte de alzada